EA Digital Federation

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Contenido

  1. Definiciones
  2. De los fines
  3. De las Asociaciones miembro y de los Socios
  4. De los órganos de gobierno
  5. De las Comisiones y Grupos de Trabajo
  6. Del Régimen económico
  7. De la disolución

Capítulo I.- Definiciones [inicio]

art. 1
La presente Entidad se denomina Federación Digital EA, pudiendo utilizar las siglas o abreviatura "FEDI-EA", y se constituye acogiéndose al Régimen Jurídico establecido por la Ley de Asociaciones 191/1964 de 24 de Diciembre, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución y demás disposiciones vigentes. Tendrá capacidad y personalidad jurídica propias y se regirá por los presentes estatutos, normativa legal aplicable y los acuerdos de la Asamblea General.

art. 2
La duración de la Federación Digital EA es ilimitada.

art. 3
El domicilio social de la Federación Digital EA se fija en la ciudad de Sabadell, C/ Migdia, 10, 2. Serán automáticamente delegaciones sociales permanentes de esta Federación todas las sedes sociales de las asociaciones miembros.

art. 4
El ámbito de actuación de la Federación Digital EA será el territorio del Estado español.


Capítulo II.- De los fines [inicio]

art. 5
La Federación Digital EA es una sociedad cultural no lucrativa, y sus fines son:
A)
Promover el estudio y la investigación, dentro del Servicio de Aficionados, de la tecnología digital aplicada a las comunicaciones radiadas.
B)
Representar a sus asociaciones miembro ante los organismos de la Administración Pública y otras entidades públicas, sin menoscabo del derecho que les asiste de hacerlo por ellas mismas.
C)
Representar a sus asociaciones miembro ante otras entidades públicas y privadas con análogas finalidades, incluso de ámbito internacional.
D)
Cumplir y hacer cumplir a las asociaciones miembro de la Federación la legislación vigente en materia de radiocomunicaciones, según la reglamentación tanto nacional como internacional de telecomunicaciones. La Federación Digital EA debe regirse por la legislación compuesta, en general, por el Reglamento de Telecomunicaciones (BOE núms. 119 a 157 de 19/5/1987 y ss.) y, en particular, por la Orden del 21 de Marzo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de Aficionados (BOE núm. 92 de 17/4/1986), y la Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones de 13 de Febrero de 1987 que los desarrolla (BOE núm. 46 de 23 de Febrero de 1987).
E)
Cooperar con la Autoridad en materia de radioafición cuando así lo requiera, al objeto de promover el bien común.
F)
Fomentar la unión y camaradería entre los socios de las distintas asociaciones miembro, potenciar su relación, coordinar actividades comunes, realizar intercambios de conocimientos y divulgar experiencias.

art. 6
Para un mejor cumplimiento de sus fines, y si así lo acuerda la Junta Directiva, la Federación Digital EA podrá establecer prestación de servicios recíprocos, con otras entidades análogas, e incluso confederarse con ellas.


Capítulo III.- De las Asociaciones miembro y de los Socios [inicio]

art. 7
Podrán agruparse en la Federación Digital EA todas aquellas asociaciones regionales o locales, legalmente constituidas, que persigan fines similares a los de esta Federación.

art. 8
Las entidades que se integren en la Federación podrán ser:
A)
FUNDADORAS: aquellas asociaciones de radioaficionados que suscriban el Acta Constitucional de la Federación Digital EA.
B)
NUMERARIAS: todas las restantes asociaciones de radioaficionados que se adhieran en lo sucesivo a la Federación.
C)
PROTECTORAS: aquellas entidades que, a propuesta de la Junta Directiva, se acepten como tales en función de las ayudas económicas o de otro tipo que presten a la Federación.

art. 9
La solicitud de ingreso en la Federación Digital EA como asociación miembro, se hará mediante escrito dirigido al Presidente, por parte de la asociación solicitante. Será la Asamblea General quien decida la aceptación o denegación de las solicitudes de ingreso.

art.10
La Federación no cuestiona en ningún momento la independencia jurídica, social, económica, decisoria y de funcionamiento interno de las entidades integrantes, en función a lo que expresen sus respectivos Estatutos.

art.11
Será facultad de las asociaciones Fundadoras y Numerarias:
A)
Ejercer el derecho de voz y voto en la Asamblea General de Socios.
B)
Nombrar representantes para la elección de los cargos directivos.
C)
Solicitar y obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la Federación.
D)
Las otras que resulten de la normativa legal y de estos Estatutos.
E)
Asimismo, tendrán derecho a usar y disfrutar de los servicios de la Federación y a participar en cuantos actos organice.

art.12
Son deberes de las asociaciones miembro:
A)
Observar una conducta que prestigie a la Federación.
B)
Cumplir los Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General y las normas de la Junta Directiva.
C)
Abonar las cuotas que se establezcan.
D)
Observar un fiel cumplimiento de la normativa de radiocomunicaciones.
E)
Asistir a las Asambleas Generales.

art.13
Son causa de baja en la Federación Digital EA aquellas asociaciones miembro que:
A)
Hayan acordado su disolución, con arreglo a sus propios Estatutos.
B)
Por acuerdo de la propia asociación, comunicando por escrito la baja ante la Federación, renunciando a cualquier derecho, sin que esto le exima de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes.
C)
No abonen puntualmente las cuotas sociales acordadas.
D)
Incumplan los Estatutos de la Federación.
E)
Por cualquier acto público en contra de la Federación o de sus fines, incumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.


Capítulo IV.- De los órganos de gobierno [inicio]

art.14
Son órganos de gobierno de la Federación Digital EA:
A)
La Asamblea General de la Federación.
B)
La Junta Directiva.

art.15
La Asamblea General de la Federación es el órgano supremo de la misma. Convocada y constituida en tiempo y forma, representa a la totalidad de los asociados y sus acuerdos son vinculantes para todas las asociaciones miembro.
Cada asociación miembro dispondrá de UN voto y estará representada en la Asamblea General de la Federación por el socio de pleno derecho que la Asociación haya designado previamente a la constitución de la Asamblea.
También forman parte de la Asamblea General los miembros de la Junta Directiva.
Podrán asistir a la Asamblea General los asesores que cada representante de asociación estime oportuno, previa aprobación por parte de la Junta Directiva de la Federación.

art.16
Las Asambleas Generales de la Federación podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año.
Las Asambleas Generales de la Federación serán convocadas:
A)
Las Ordinarias, por la Junta Directiva.
B)
Las Extraordinarias, por la Junta Directiva, o cuando así lo soliciten por escrito, un mínimo del 25 por ciento de las asociaciones miembro entre fundadoras y numerarias.
C)
En caso de cese o dimisión de la Junta Directiva, la Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por el Presidente de la asociación miembro con mayor número de socios.
La convocatoria de las Asambleas Generales se hará por escrito dirigido al Presidente de cada asociación miembro con una anticipación de quince días como mínimo.

art.17
Las Asambleas Generales se entenderán válidamente constituidas cuando asistan o estén representados la mayoría de los miembros con derecho a voto en primera convocatoria y sea cual fuere el número de ellos con derecho a voto en segunda convocatoria.
Los acuerdos de las Asambleas se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes y representados con derecho a voto. Excepto en los casos siguientes, en los cuales será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de las asociaciones miembro asistentes y representadas:
A)
Disolución de la Federación.
B)
Modificación de Estatutos.
C)
Interpretación de los Estatutos.
D)
Admitir a las asociaciones miembro de la Federación.

art.18
Serán facultades de las Asambleas Generales de la Federación:
A)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirlos y sustituirlos.
B)
Aprobar si procede, las cuentas del año anterior y los presupuestos y la Memoria anual de actividades presentados por la Junta Directiva.
C)
Modificar e interpretar los Estatutos de la Federación.
D)
Admitir en la Federación a las asociaciones miembro.
E)
Disolver y liquidar la Federación.
F)
Fijar las cuotas que las asociaciones miembro de la Federación deban satisfacer.
G)
Adoptar los acuerdos relativos a la gestión y defensa de los fines e intereses de la Federación y de sus miembros.
H)
Resolver cualquier otra cuestión que por la normativa legal vigente o por los presentes Estatutos les corresponda.

art.19
La Junta Directiva de la Federación Digital EA es el órgano ejecutivo y de gobierno de la entidad, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley, por los presentes Estatutos y por los acuerdos de la Asamblea General.

art.20
La Junta Directiva se compondrá de los siguientes cargos:
A)
Presidente
B)
Vicepresidente
C)
Secretario
D)
Tesorero
Serán elegidos por la Asamblea General por períodos de dos años.
El ejercicio de estos cargos no será retribuido.

art.21
Las candidaturas a estos cargos serán presentadas por cada asociación miembro, que podrá presentar un candidato por cada puesto a cubrir.

art.22
El cese en el cargo, antes de extinguirse el plazo reglamentario, será presentado por escrito a la Junta Directiva o en su defecto al Presidente de la asociación miembro con mayor número de socios.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva deberán ser cubiertas en la más próxima Asamblea General.

art.23
Son funciones de la Junta Directiva:
A)
Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
B)
Llevar a cabo la dirección y la administración de la Federación de la manera más amplia que reconozca la Ley y de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices generales que la Asamblea General establezca.
C)
Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos públicos u otras Entidades, para el ejercicio de toda clase de acciones legales e interponer recursos y establecer acuerdos de prestación de servicios recíprocos.
D)
Convocar las Asambleas Generales.
E)
Proponer a la Asamblea General la admisión o baja en la Federación de las asociaciones miembro.
F)
Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas de las asociaciones miembro.
G)
Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
H)
Elaborar la Memoria anual de Actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
I)
Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Federación y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
J)
Elegir a los Vocales Técnicos o Asesores necesarios y determinar sus funciones.
K)
Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos o su interpretación y dictar las normas complementarias para ello, que serán refrendadas en la más próxima Asamblea General.
L)
Inspeccionar y velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de las Asambleas Generales y de las normas dictadas por la Junta Directiva, promulgando cautelarmente si fuera preciso las sanciones o medidas a tomar, que deberán ser refrendadas, modificadas o anuladas en la más próxima Asamblea General.
M)
Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera específica a la Asamblea General o que se delegue expresamente en la Junta Directiva.

art.24
La Junta Directiva, convocada por su Presidente o por quien le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses. En sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o si lo solicitan al menos dos de sus miembros.
La Junta Directiva quedará validamente constituida con convocatoria previa y con la presencia del Presidente.
La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de Actas.

art.25
La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en comisiones, grupos de trabajo o puestos de representación.

art.26
El Presidente de la Junta Directiva, lo será también de la Federación y tendrá las funciones siguientes:
A)
Representar legalmente a la Federación Digital EA frente a cualquier autoridad, persona física o jurídica sin excepción y en todo tipo de asuntos, actos y expedientes, bien sean administrativos, judiciales, civiles o mercantiles, salvo en aquellos asuntos que por acuerdo de la Asamblea General o de la Junta Directiva se determine expresamente.
B)
Presidir, dirigir y levantar las sesiones de los órganos de gobierno.
C)
Convocar las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
D)
Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
E)
Celebrar por acuerdo de la Junta Directiva o de la Asamblea General toda clase de contratos para con bienes muebles e inmuebles.
F)
Cesar por acuerdo de la Junta Directiva a cualquier componente de la misma que no cumpla debidamente sus funciones.
G)
Abrir, seguir y cancelar, conjuntamente con el Tesorero cuentas corrientes y de ahorro con cualquier tipo de entidades financieras, autorizando con su firma el pago de los cargos o facturas que apruebe la Junta Directiva.
H)
Autorizar con su Visto Bueno las actas de cuantas reuniones se celebren y los certificados que se expidan.

art.27
Corresponde al Vicepresidente:
A)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, asumiendo interinamente todas sus funciones.
B)
Todas aquellas funciones que le confíe o le delegue el Presidente.

art.28
Corresponde al Secretario:
A)
El control de la correspondencia recibida y la redacción de la emitida, firmando a tal efecto todas las cartas, citaciones y notificaciones.
B)
Redactar y firmar las actas de cuantas reuniones y asambleas celebre la entidad, con el Visto Bueno del Presidente.
C)
Redactar la Memoria anual de Actividades.
D)
Custodiar el sello y la documentación de la Federación Digital EA.
E)
Firmar certificaciones y carnets con el Visto Bueno del Presidente.
F)
Llevar el Libro Registro de Socios de la Federación.
G)
Comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos previstos en la Ley de Asociaciones 191/1964 de 24 de diciembre y demás normativa legal, para que puedan surtir efectos ante la Administración.

art.29
Corresponde al Tesorero:
A)
Recaudar y custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la Federación Digital EA.
B)
Llevar con las formalidades correspondientes, los libros de entradas y salidas de fondos habiendo de conservar los justificantes.
C)
Autorizar, conjuntamente con el Presidente, la apertura y cierre de cuentas corrientes y de ahorro y los ingresos y retiradas de fondos de estas cuentas.
D)
Abonar las facturas y cargos aprobados por la Junta Directiva, que tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
E)
Formalizar, sometiéndola a la aprobación de la Junta Directiva, la cuenta anual de ingresos y gastos y elaborar el presupuesto para el siguiente ejercicio que habrán de someterse a la aprobación de la Asamblea General.
F)
Informar a la Junta Directiva de la marcha económica de la entidad.
G)
Controlar los recursos materiales y bienes muebles e inmuebles de la Federación, mediante un Libro de Material Inventariable.

art.30
Los Vocales Técnicos o Asesores nombrados por la Junta Directiva tendrán como misión la elaboración de las funciones y actividades encomendadas por la Junta o por su Presidente.


Capítulo V.- De las Comisiones y Grupos de Trabajo [inicio]

art.31
Se potenciará  la formación de comisiones y grupos de trabajo para la elaboración de estudios e investigaciones, la realización de experiencias, pruebas y ensayos, la divulgación de conocimientos a través de cualquier medio de comunicación, la edición de manuales, documentos y folletos o cualquier otra actividad relacionada con los fines de la Federación.
La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, podrá partir de las asociaciones miembros de la Federación que quieran formarlo, quienes presentarán a la Junta Directiva para su aprobación, un proyecto de las actividades que se hayan propuesto llevar a término y, en su caso, el presupuesto y posible financiación.
La Junta Directiva podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el soporte del número de socios necesario.
Cada comisión o grupo de trabajo, tendrá un Responsable, el cual presentará al menos una vez al mes a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones.


Capítulo VI.- Del Régimen económico [inicio]

art.32
La Entidad Federación Digital EA no posee en el momento de su constitución ningún bien.

art.33
Los recursos económicos de la Federación Digital EA, vendrán dados por:
A)
Los ingresos por el cobro de las cuotas de sus asociados.
B)
Las donaciones, legados y subvenciones que se hagan a su favor.
C)
Cualquier otra aportación que reciba de la Administración Pública, así como de cualquier otra entidad pública o privada.
D)
Por el producto de sus propios bienes e inversiones.

art.34
El presupuesto anual de la Federación Digital EA, no excederá de QUINIENTAS MIL (500.000) PESETAS.

art.35
Todas las Asociaciones miembro de la Federación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General, podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas anuales y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.


Capítulo VII.- De la disolución [inicio]

art.36
El acuerdo de disolución habrá de ser adoptado por una Asamblea General Extraordinaria de la Federación, convocada expresamente para este fin, de acuerdo con el quórum que establece el artículo 17 de estos Estatutos.

art.37
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora de los bienes y derechos que posea la Entidad. Atendidas las obligaciones contraídas, el excedente se donará a la entidad o entidades con análogas finalidades que se acuerden en la Asamblea General y en su defecto, al organismo que determine el Ministerio del Interior.


En Sabadell, a veinticinco de Julio de Mil novecientos noventa y dos.


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