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Legislación sobre Radioaficionados


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español 2024-03-28 Estás en: Portada la Radioafición Legislación Banda de 50 MHz

BOE 142 de 14/6/1997 | Modificación 13/7/2005 | DEROGADO

Resolución de 7 de mayo de 1997, de la Dirección General de telecomunicaciones, por la que se establece el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones, con carácter temporal, a titulares de estaciones de aficionado para la utilización de la banda de 50,0 a 50,2 mhz.

Desde el año 1992, esta Dirección General ha venido otorgando, en uso de la facultad conferida por la Orden de 29 de diciembre de 1989, para autorizar, con carácter temporal o experimental, usos diferentes a los señalados en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencia (CNAF), un número limitado de autorizaciones a titulares de licencias de radioaficionado para la realización de experimentos y estudios técnicos utilizando la banda de 50,0 MHz a 50,2 MHz.

Teniendo en cuenta que la última edición del citado CNAF, aprobada por Orden de 29 de julio de 1996, incorporó, entre otras, la nueva nota de utilización UN-100, que indica que la banda de frecuencias 50,0 a 50,2 MHz podrá ser utilizada por los radioaficionados en territorio nacional, compatibilizando su uso con las emisiones de televisión en dicha banda y previa autorización individual.

Considerando que los radioaficionados hasta ahora autorizados han hecho una adecuada utilización de esta banda y que no se ha constatado un incremento de las perturbaciones por el uso compartido de la misma.

A la vista del interés manifestado por el colectivo de radioaficionados en seguir utilizando la mencionada banda, así como su deseo de que estas autorizaciones puedan otorgarse a un mayor número de radioaficionados que los previstos en las Resoluciones de 4 de diciembre de 1991 y 27 de julio de 1994.

En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades conferidas a esta Dirección General por la Orden de 29 de julio de 1996 por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencia, resuelvo:

Primero.-Que la necesaria autorización establecida en la nota de utilización UN-100 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencia para la realización de emisiones en la banda de 50,0 a 50,2 MHz, por titulares de estaciones de aficionado, se otorgará de acuerdo con el procedimiento, condiciones y requisitos que se indican en los apartados siguientes.

Segundo.-Condiciones de utilización:

1. Las emisiones en esta banda se realizarán de acuerdo con las siguientes características técnicas:

Banda de frecuencia MHz: 50,0-50,2.
Potencia máxima del equipo: 10 W.
Ganancia máxima de antena: 6 dB.
Clase de emisión: A3E, A1A, J1A, J3E.

2. La autorización será nominativa y sólo habilitará para la realización de emisiones a su titular.

3. La autorización se otorgará por un plazo máximo de cinco años, quedando condicionada, en todo caso, su validez a la de la licencia de radioaficionado del titular de la misma.

4. La autorización determinará las zonas geográficas en las que, por incompatibilidad con la utilización del espectro radioeléctrico, no será posible realizar emisiones; en todo caso, la realización de emisiones en provincia distinta a la del emplazamiento de la estación fija deberá comunicarse a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de la provincia desde la que se emita con una antelación mínima de siete días.

5. En el caso de que produzcan interferencias con otros sistemas y específicamente a instalaciones receptoras de servicios de radiodifusión deberán suspenderse de inmediato las emisiones.

6. Los equipos comerciales utilizados deberán cumplir la normativa vigente en materia de compatibilidad electromagnética y certificado de aceptación.

Tercero.-Requisitos para su otorgamiento.

Los titulares de estas autorizaciones deberán cumplir, los siguientes requisitos:

a) Tener antigüedad de, al menos, cuatro años como titular de una licencia clase A.

b) Estar al corriente del pago del canon por reserva del dominio público radioeléctrico.

c) No estar sometido a expediente sancionador ni haber sido sancionado en los últimos cinco años.

d) Ser presentado por una asociación de radioaficionados reconocida como tal por la Dirección General de Telecomunicaciones con sede social en la provincia residencia del solicitante.

Cuarto.-Procedimiento.

1. Todo solicitante de una autorización deberá presentar en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones la siguiente documentación:

a) Solicitud con los datos personales y declaración de que se cumplen los requisitos mínimos exigidos en el apartado tercero.

b) Escrito de presentación de la solicitud por parte de la asociación de radioaficionados reconocida.

c) Justificante del abono de la preceptiva tasa por prestación de servicios.

2. La Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones remitirá la documentación indicada en los apartados a) y b) del punto anterior a la Subdirección General de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones, con certificación expresa de que el solicitante está al corriente del pago del canon por uso especial del espectro radio eléctrico, que ha abonado la tasa por prestación de servicios correspondiente y que no se encuentra sometido a expediente sancionador ni ha sido sancionado en los últimos cinco años.

3. La Dirección General de Telecomunicaciones resolverá sobre la solicitud presentada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, indicando expresamente los lugares donde se puede llevar a cabo las emisiones y que no está permitido realizar ninguna experiencia adicional fuera de dichas zonas, salvo autorización expresa de la Dirección General de Telecomunicaciones.

4. Caducada la autorización, la Dirección General de Telecomunicaciones podrá requerir la presentación de una Memoria con la actividad realizada y los resultados obtenidos.

Madrid, 7 de mayo de 1997.-El Director general, Valentín Sanz Caja.


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