RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN Y LA AGENDA DIGITAL POR LA QUE SE AUTORIZA, EN DETERMINADAS
CONDICIONES Y CON CARÁCTER TEMPORAL Y EXPERIMENTAL, LA UTILIZACIÓN DE
FRECUENCIAS EN LA BANDA DE 1800 KHz POR TITULARES DE AUTORIZACIONES DE
RADIOAFICIONADO.
El colectivo de radioaficionados ha presentado solicitud a este Centro directivo para que se
autorice la utilización de frecuencias en la banda 1850-2000 KHz,
con motivo de la celebración de doce concursos internacionales durante el año 2018,
para la realización de experimentos e investigaciones; actualmente, conforme a lo
dispuesto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), la
banda citada está atribuida a los servicios fijo y móvil (salvo móvil aeronáutico).
Vista la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, la
Orden IET/1311/2013, de 9 de julio,
por la que se aprueba el reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados,
la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF),
el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y
demás disposiciones de aplicación, esta Secretaría de Estado
para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital,
CONSIDERANDO:
Primero.-
Que es posible compatibilizar adecuadamente las utilizaciones actuales de los servicios fijo y
móvil en la banda 1850-2000 KHz con la
realización, en determinadas condiciones, de emisiones en dicha
banda desde estaciones autorizadas de radioaficionados
ya que los últimos siete años se han otorgado autorizaciones con motivo de concursos
similares en la referida banda sin que se hayan producido denuncias o quejas por
interferencias a otros servicios.
Segundo.-
Los resultados positivos que la participación en estos concursos está teniendo para la
radioafición española y su proyección internacional.
Tercero.-
Que otros países miembros de la Conferencia Europea
de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) permiten actualmente
a sus radioaficionados la utilización de frecuencias, en determinadas condiciones, en la banda citada.
Cuarto.-
Que la disposición adicional única de la
Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre,
por la que se aprueba el CNAF 2017, habilita al Secretario de Estado para la Sociedad de la
Información y la Agenda Digital, para autorizar usos de carácter temporal o experimental
distintos de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, siempre que no
causen perturbaciones a estaciones radioeléctricas autorizadas según la legislación vigente.
RESUELVE:
Primero.-
Autorizar a los titulares de autorizaciones de radioaficionado la utilización de frecuencias en la banda
1850-2000 KHz con motivo de su participación en los concursos internacionales a continuación
citados y exclusivamente durante las fechas asimismo indicadas:
Concurso CQ WW 160m CW, días 26, 27 y 28 de enero de 2018
Concurso ARRL International DX CW, días 17 y 18 de febrero de 2018
Concurso CQ WW 160m Fonía, días 23, 24 y 25 de febrero de 2018
Concurso ARRL International DX Fonía, días 3 y 4 de marzo de 2018
Concurso CQ WW WPX Fonía, días 24 y 25 de marzo de 2018
Concurso S.M. El Rey de España CW, días 19 y 20 de mayo de 2018
Concurso CQ WW WPX CW, días 26 y 27 de mayo de 2018
Concurso S.M. El Rey de España Fonía, días 23 y 24 de junio de 2018
Campeonato de la IARU, días 14 y 15 de julio de 2018
Concurso CQ WW DX Fonía, días 27 y 28 de octubre de 2018
Concurso CQ WW DX CW, días 24 y 25 de noviembre de 2018
Concurso ARRL 160m, días 1 y 2 de diciembre de 2018
Las demás características técnicas
de estas emisiones serán las mismas que las recogidas en el
Anexo I al vigente Reglamento de uso
del dominio público radioeléctrico por radioaficionados para la banda de frecuencias 1,8 MHz (160m).
Segundo.-
Esta autorización se efectúa sobre la base de no interferencia a
otros servicios de telecomunicación autorizados y de no protección frente a
interferencias producidas por ellos.
De producirse interferencias
perjudiciales a otros servicios de telecomunicación autorizados las emisiones
deberán ser suspendidas de manera inmediata.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación
o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación,
de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
EL SECRETARIO DE ESTADO
P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, B.O.E. 19/03/2012)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO