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galego 2024-03-19 Estás en: Inicio Novas El caso Leganés a la Defensora del Pueblo

El caso Leganés a la Defensora del Pueblo

La falta de respuesta, las evasivas y las palabras vacías que han recibido FEDI-EA y Liga CB de los organismos implicados (Tele­comunica­ciones y Ayuntamiento), motivaron a ambas federaciones a buscar amparo en esa institución, a la que plantearon, hace unos meses, la siguiente queja.


De todas formas, recuerda: sigue en marcha, a través de Facebook, la campaña "Salvemos a los Radio­aficionados de Leganés" (si aún no lo has hecho, dale al botón "Me gusta").


Dª María Luisa Cava del Llano
Defensora del Pueblo Español
Eduardo Dato, 31 y Zurbano, 42
28010 Madrid

Rfe. 01/12/2
Vva. de la Cañada 15 de febrero de 2011

Estimada Sra.:

Antes de exponer nuestra queja ante el organismo al que usted representa, creo conveniente hacerle referencia de nuestra federación y del colectivo al que pertenecemos y formamos parte de su representación, canalizando sus inquietudes ante los organismos necesarios. Cumpliendo de esta manera con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 marzo que regula el derecho de asociaciones.

Mi nombre es Antonio Manuel Adalia Fernández, con D.N.I. XXXXXXXX-X, con domicilio en la Xxxxxxxx xxx Xxxxxx nº x, xx x, de la localidad de Vva. de la Cañada, provincia de Madrid (28691), y con teléfonos de contacto 91XXXXXXX y 6XXXXXXXX, Presidente de la federación de ámbito nacional Liga Española de Asociaciones de C.B. y Radioaficionados, actuado en nombre y representación de la misma.

Manifiesto.

Formar parte considerable de la representación del colectivo de los usuarios del servicio de CB27MHz y radioaficionados, ambos con total de 142.389 usuarios según los últimos datos facilitados desde la SETSI (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) (Anexo 1), con experiencia y labor institucional en el mundo de la radioafición en general, desde noviembre del año 1992 y constituidos formalmente en mayo de 1993, inscritos en el Registro de Asociaciones Nacional con el nº E1589.

Deseo destacar que, nuestra actividad no se trata solamente de una afición lúdica a la radio no comercial, si no que, es mundialmente considerada necesaria para el apoyo a las fuerzas del orden y de la sociedad, para casos extremos o de catástrofes en las que las comunicaciones utilizadas por las autoridades o redes colectivas caen. Por esa razón y sin ser necesaria la regulación en este sentido, sendos reglamentos, tanto de CB27MHz como el de radioaficionados, nos recuerdan la obligación de colaborar con las fuerzas del orden que nos lo soliciten en están situaciones. Sin entrar a valorar profundamente la labor altruista, de investigación y experimentación técnica en el campo de las telecomunicaciones que, después se aplican en la evolución de múltiples aplicaciones de comunicación en nuestra sociedad. Por todo lo explicado.

Expongo.

Que con fecha 22 de noviembre de 2010 se aprueba en Pleno Municipal del Ayuntamiento de la localidad madrileña de Leganés, "la Ordenanza Municipal Reguladora del emplazamiento, instalación y funcionamiento de equipos para la prestación y usos de servicios de telecomunicaciones", siendo publicada la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 18 de enero del 2011, facilitando copia de la misma para su consulta. (Anexo 2).

Inmediatamente después de tener constancia de esta ordenanza nos ponemos en contacto por correspondencia clásica con el alcalde de Leganés D. Jesús Gómez Ruíz (Anexo 3), comunicándole nuestra preocupación por el carácter globalizado de la misma al tratar por igual técnicamente las antenas de telefonía móvil como las de radioaficionados, la usurpación de competencias ante, por entonces, la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. También le hicimos ver la incompatibilidad de algunos artículos de la mencionada ordenanza con, el Reglamento de CB27MHz, concretamente con el Capitulo V, articulo 17-2 de la Orden ITC/4092/2006, Capitulo III, articulo 11, de la Orden ITC/751/2010 también del mismo reglamento, con el reglamento de radioaficionado, Capitulo V, articulo 37-6 de la Orden ITC/1791/2006 y con el Real Decreto 2623/1986 de 21 noviembre, más concretamente con el desarrollo de la ley del mismo.

Con los argumentos expuestos, consideramos un agravio contra nuestro colectivo que atenta contra los derechos de los usuarios de los servicios de radioafición, dañando de forma desconsiderada el espíritu solidario y patriota del que los radioaficionados han demostrado a lo largo de su existencia. Contando además con que se están desmarcando de las recomendaciones que, para estos casos hacen desde la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) e, invaden desde el ayuntamiento de Leganés competencias de la Administración central, desprecian la opinión y asesoramiento de los principales afectados y abusan de nuestra indefensión económica y jurídica para recurrir desde los tribunales con la misma eficacia que han aplicado las compañías de telefonía móvil. Pues estas ultimas, si han conseguido gracias a su potencial económico, que los artículos que les afectan queden cautelarmente derogados.

Por lo que nos vemos en la necesidad y después de tratar por la vía del dialogo contrarrestar este atropello a nuestros compañeros, el recurrir a su institución como una medida más para que, intervenga ante el Ayuntamiento de Leganés con el fin de, evitar que la mencionada ordenanza municipal salga adelante con los artículos que incluyen a las instalaciones radiantes de radioaficionados y cebeístas. Depositando toda nuestra confianza en que realizarán las gestiones necesarias y velarán por nuestros derechos, haciendo del sentido común y lógico la solución a esta situación.

Es por ello que trasladamos a su institución las siguientes cuestiones:

Como es el caso de que este tipo de instalaciones están reguladas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. ¿Quién debería actuar para depurar competencias?

Al vulnerar derechos de un importante numero de usuarios. ¿Sería el mencionado Ministerio el que nos amparase?

Como todo parece indicar. ¿Estaríamos ante un hecho anticonstitucional?

Como ya he explicado somos un colectivo sin ánimo de lucro y con falta de recursos para conseguir una defensa jurídica que nos represente ante cualquier tribunal. ¿Desde su institución nos prestarían esa defensa llegado el caso?

Dándole las gracias anticipadas por su atención y servicio a los ciudadanos. Atentamente.

Antonio Manuel Adalia Fernández
(Presidente)


Nuestra causa en los medios:


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Nombre: Radioaficionados Sin Fronteras (ONG)
Sede: Almassora (Castellón)
Contacto: rsf-rwf@fediea.org
Teléfono: 656806891
Fundación: 1995
Cuota: 40 €/año
Hitos: proyectos solidarios de comunicaciones con el tercer asociación miembro de FEDI-EA mundo, instalación de equipos en países en vías de desarrollo.

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Asamblea FEDI-EA 2011
Asamblea FEDI-EA 2011 en Madrid.


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