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deutsch 2024-03-19 Du bist hier: Startseite Nachrichten Caso Leganés: a la Defensora vas...

Caso Leganés: a la Defensora vas...

Tras la respuesta parcial y tendenciosa recibida de Tele­comu­nica­ciones hace unos meses, volvemos a la carga, FEDI-EA y Liga CB, aportando nuevos datos e información a la Defenso­ra del Pueblo. Recorde­mos que, por otra parte, el Ayunta­mien­to de Leganés sigue sin mover ficha...


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Dª Soledad Becerril Bustamante
Defensora del Pueblo Español
Eduardo Dato, 31 y Zurbano, 42
28010 Madrid

Nº de expediente: 12004075
Rfe. 01/13/2
Vva. de la Cañada 1 de febrero de 2013

Estimada Sra.:

Acusamos recibo de su contestación, con registro de salida 10/01/201 - 13003149, a nuestro escrito de 15 de junio de 2012 Ref. 1/12/6, contestación que nos deja algo perplejos, ya que hace referencia a una videoconferencia celebrada el 29 de junio de 2012 en la cual ni yo ni ninguno de mis compañeros participó.

No siendo menos cierto que, como ya le informamos en el escrito anterior de 15 de junio, el día 11 de abril de 2012 nos citamos a las 17:30 horas en teleconferencia con los representantes de la SETSI: D. Carlos Domingo Carrascal Prieto y D. Celestino Menéndez. Por nuestra parte, y en representación de los usuarios de ambos servicios, estuvimos presentes: Antonio Manuel Adalia Fernández y Alfonso Medina Ardura, de la Liga Española de Asociaciones C.B. y Radioaficionados; y Joan Carles Samaranch Pineda y José Manuel Pérez Rey, de la Federación Digital EA.

En esa reunión pretendíamos tratar diversos asuntos relacionados con nuestro colectivo, entre los cuales estaba el de Leganés, cuyo interés habíamos anunciado previamente a la SETSI, a pesar de lo cual, llegado el momento de abordarlo, D. Carlos Carrascal Prieto lo despachó de forma inmediata, excusando la presencia de los Servicios Jurídicos de su Ministerio, diciendo que no habían podido asistir a aquella reunión (¿fueron convocados?).

Además, alegando falta de recursos para realizar el seguimiento de la normativa generada por los ocho mil municipios españoles, zanjó el tema.

Como comprenderá, dichas excusas nos parecieron inadmisibles, por no calificarlas de tomadura de pelo en toda regla, puesto que, por un lado, habíamos avisado con suficiente antelación de nuestro interés por tratar el asunto de las antenas en Leganés, pero, por otro, porque hacía un año que les habíamos puesto reiteradamente sobre aviso de este caso concreto, sin que parezca que hayan movido absolutamente ningún hilo.

Como referencia a esta reunión le envío artículo publicado en nuestra web oficial (anexo 1). También puede encontrarla en http://ligacbyradioaficionados.org, ruta (cartas anteriores), además de la web oficial de la FEDI-EA en http://www.fediea.org/news/?news=20120411.

En fecha 24 de septiembre recibimos la respuesta del Jefe Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Madrid, D. Antonio Martín Calle, escrito que adjunto (anexo 2), y en el que deja diáfanamente claro que nos contesta porque hemos recurrido a su institución, habiendo hecho caso omiso a nuestra misiva directa enviada seis meses atrás.

Pues bien, en esa respuesta se hace mención a un informe SATI (Servicio de Asesoramiento Técnico e Información) de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) emitido en diciembre de 2010, donde se hace referencia concretamente a una sentencia que se produjo el 17 de noviembre de 2009. Dicha sentencia reconoce cierta, pero limitada, competencia de los ayuntamientos para dictar condiciones adicionales en asuntos de Telecomunicaciones.

Sin embargo, una vez tenido conocimiento del citado informe SATI, seguimos la pista del mismo, pudiendo comprobar que había una versión actualizada a marzo del 2012, que adjuntamos (anexo 3), en el que destaca una sentencia en sentido contrario del 22 de marzo del 2011 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 5ª que atribuye plenas y exclusivas competencias en esta misma materia precisamente al Estado Central, en total concordancia con el artículo 141.1.21 de la Constitución española.

Por todo ello, pero sobretodo porque esa sentencia tiene más de un año de antigüedad, nos sorprende que la respuesta del Sr. D. Antonio Martín Calle no haga ninguna mención a ella, a no ser que haya una clara intención de ocultar información, a nosotros mismos y a la Defensora del Pueblo, para condicionar sus actuaciones, y de eludir responsabilidades, por lo que nos sentimos engañados, nosotros y el resto de usuarios, pero, lo peor, que también se quiera engañar al Defensor del Pueblo, institución en que habíamos confiado para resolver esta injusticia.

En el informe SATI adjunto se hace referencia a varias sentencias producidas tras la demanda del Estado contra Comunidades Autónomas o Municipios, aparte de las iniciadas por operadores privados de telecomunicaciones, lo cual nos confirma que en el presente caso, por oscuras razones, la SETSI ha incurrido en dejación de funciones al ignorar nuestros avisos y demandas, no defendiendo nuestros derechos y la legalidad vigente, en un claro ejemplo de agravio comparativo contra nuestro colectivo, que en la actualidad esta formada por 134.161 usuarios de ambos servicios.

Desde la presentación de esta queja hace un año, con nuestro gran desconocimiento sobre asuntos jurídicos en esta materia, pero gracias a las pistas aportadas y las indagaciones realizadas, muchas de nuestra dudas iniciales se han visto despejadas, pistas y pruebas que hemos ido aportando a la Defensora del Pueblo para que. actuando según lo previsto en el articulo 54 de nuestra Constitución y la Ley Orgánica 3/1981, 6 de abril, nos confirme si estamos en lo cierto al entender que el Ayuntamiento de Leganés se extralimitó en sus atribuciones y que el Estado, de la mano de su órgano técnico especializado, la SETSI, debía de haber actuado para evitar la invasión de competencias que le son propias, como ha hecho en otros casos.

La pregunta que nos quedaría ahora aún por resolver es: ¿por qué no lo ha hecho?

Esperamos de su institución que investigue a fondo este asunto y no permita cerrarlo en falso, sólo porque una de las partes implicadas le interesa escurrir el bulto, actuando de acuerdo a la misión que le ha sido encomendada, tal como Vds. nos han recordado en anteriores ocasiones: "defendiendo los derechos comprendidos en el Titulo I de la Constitución y, a tal efecto, supervisando la actuación de las Administraciones Públicas y el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como de sus agentes, en relación con todos los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución".

Por todo ello, seguimos confiando en que la Defensora del Pueblo llegará a conclusiones y recomendará actuaciones para reconducir la situación de ilegalidad e injusticia presente, pues la ordenanza sigue en vigor y el Ayuntamiento de Leganés tampoco parece hacer nada para corregirlo.

Atentamente reciba un cordial saludo.

Antonio Manuel Adalia Fernández
(Presidente)


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