2024-12-11
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Lo malo y lo peor del nuevo Reglamento de Radioaficionados
Aunque cosas buenas también tenga, y muchas, son tan pequeñas que quizás no lleguen a compensar las graves amenazas que incluye,
disimuladas entre "regalitos" envenenados. Como los 702 radioaficionados (2,3% del total) que podrán tener indicativo de una sola letra.
Pero en este país de picaresca, aún queda la esperanza de que apliquen su propio criterio: si no son capaces de controlar 8.000
municipios, que menos harán con 30.000 radioaficionados, ¿no os parece? Para resumir, estos podrían ser los titulares:
A pesar de que el preámbulo del RR recoge que los objetivos de nuestra actividad es
"la pura intercomunicación y la experimentación técnica y de propagación radioeléctrica",
el artículo 20 establece por primera vez que:
"Una vez obtenida la licencia su titular podrá realizar con carácter experimental por un período máximo de 60 días cualquier
modificación en las instalaciones y equipos que componen la estación, siempre que las mismas no afecten a la seguridad". ¡Inaudito!
A pesar de la unanimidad del sector (todas las asociaciones y particulares que participaron en la consulta pública están de acuerdo en
suprimir la obligatoriedad de que nuestras antenas sean instaladas por una empresa), la
SETSI no ha movido ni un ápice
su postura en este asunto (artículo 19.e).
Atendiendo al bajísimo índice de siniestralidad de los seguros de antenas que tenemos contratados, esta medida no tiene absolutamente ninguna
justificación.
Los anteriores reglamentos (1979, 1986 y 2006) decían claramente:
"Todo titular de una licencia de estación de aficionado deberá garantizar el uso correcto de la misma, impidiendo su uso por personas
no autorizadas".
El actual recoge una de nuestras propuestas, en el sentido de permitirnos "abrir más la radioafición a la sociedad".
Concretamente en el artículo 30.6 se contempla la
posibilidad de que las estaciones colectivas de las asociaciones de radioaficionados puedan ser utilizadas esporádicamente por "personas noveles"
con una serie de condiciones.
Los Planes de Banda de la IARU pasan de ser simples recomendaciones en un anexo del
Reglamento a figurar en el artículo 2 del mismo,
equiparándolas, casi, al CNAF del Ministerio o al Reglamento de
Radiocomunicaciones de la ITU.
Es decir, que un compañero podría ser sancionado severamente por despistarse unos pocos kilociclos, mientras nada se hace para evitar los taxistas
que invaden nuestra banda de VHF o los "pescadores" gallegos que usan las de HF para sus comunicaciones y trapicheos.
Se despeja una duda que arrastrábamos de hace tiempo: ¿quién es la "autoridad competente" con la que deberíamos de colaborar en caso de emergencia?
El artículo 30.4 lo aclara: la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.
Entonces, ¿ya no tenemos que hacer caso a ningún Ayuntamiento ni Comunidad Autónoma?
EA/ o EAx/ delante del indicativo para extranjeros, donde el distrito x es opcional (artículo 14.e).
También es opcional el distrito en operaciones en portable (artículo 29).
Indicativos especiales: desaparece la necesidad del "expreso apoyo de alguna entidad oficial relacionada con el evento".
Con más de una cifra en el "distrito", p.ej.: AO2013BCN (artículo 27.2).
Vanity call: sufijos de 1 letra para supermegaradioaficionados, 26 letras x 9 distritos x 3 prefijos (EA, EB, EC) = 702 privilegiados.
Condiciones de asignación más adelante. Por méritos, no por precio.
Sufijos temporales de 4 letras o más (artículo 27.3).
Se puede volver a tener más de un indicativo o recuperar el anterior (artículo 28).
Pasa de 20 a 30 días o más el máximo anual para un sufijo especial (artículo 28).
Registro de asociaciones de radioaficionados reconocidas: se recupera el concepto (artículo 18.6).
Novedad: "las estaciones automáticas desatendidas con el mismo tipo de modulación, que compartan titularidad y ubicación
podrán estar amparadas por una única autorización de radioaficionado". ¿Un truco para sacar más pasta? (artículo 18.8).
Enlaces entre repetidores: permitidos vía radio (artículo 23).
Repetidores: 3 meses parados, cambio de titular (artículo 25.b).
Repetidores fuera del casco urbano: pasan de 25 a 50 W máx. (artículo 25.h).
Banda de 475 KHz: 5 W a 800 Km de Africa (Anexo I.3).
No SWL: si se cancela la licencia de estación hay que desmontar la instalación, desaparece la posibilidad de mantenerla sólo para recepción (artículo 21.2).