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english 2024-03-19 You are here: Home News Radioafición y nueva Ley General de Telecomunicaciones

Radioafición y nueva Ley General de Telecomunicaciones

Un par de novedades para los radioaficionados aparecen en esta nueva versión del marco normativo por excelencia del sector: la inclusión en el apartado de infracciones leves de las instalaciones sin autorización y un inquietante "blindaje" de competencias de dudoso alcance.

Por otra parte, la rebaja de las tasas es quizás la única alegría incuestionable de todo el texto.


La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (este es su nombre y apellidos oficial) apareció en el BOE del sábado pasado, 10 de mayo, entrando en vigor al día siguiente, domingo.

A diferencia de lo que ha sucedido con la Banda Ciudadana, la palabra aficionado, no sólo sigue apa­re­cien­do en el documento, sino que lo hace más veces.

En el primer artículo donde figura, y antes no estaba, es el 78, que tipifica las infracciones leves:

6. La instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado careciendo de autorización.

Que el artículo 79, dedicado a sanciones, cuantifica:

d) Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una multa por importe de hasta 50.000 euros.

¡Poca broma con la inclusión! ¿Gracias a quién tenemos esta perla ahí?

También es novedad, incorporada a su paso por el Senado, el siguiente añadido:

Disposición adicional decimonovena. Estaciones radioeléctricas de radioaficionado.

En la instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado se aplicará lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados, y su normativa de desarrollo.

¿Qué quiere decir esto? Pues parece que, después de navegar por la normativa a que se hace referencia, lo que se pretende es equipararnos a los operadores de telefonía y evitar así que los ayunta­mientos nos puedan exigir licencias de actividad y de obras, ahorrándonos papeleo y tasas, en caso de haberlas.

Esto es la teoría, porque la práctica puede llegar a ser más complicada y depender de cada municipio.

Sólo en caso de llegar a juicio podría suponer una ventaja, quizás.

Tasas

En este apartado, la tasa de examen simplemente vuelve al valor del año pasado, es decir, de 23,21 € a 22,98 €. En la de autorización la rebaja es más sustanciosa: de 154,55 € a 111,00 €.

En el Anexo 1 apartado 4, que hace referencia a las tasas de telecomunicaciones, se incorpora algo que ya teníamos reconocido en otra ley:

5. Estarán exentos del pago de la tasa de tramitación de autorizaciones individuales de uso especial de dominio público radioeléctrico aquellos solicitantes de dichas autorizaciones que cumplan 65 años en el año en que efectúen la solicitud, o que los hayan cumplido con anterioridad, así como los beneficiarios de una pensión pública o que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Equipos autoconstruidos

Se sigue contemplando la excepción de "los equipos de radioaficionados construidos por el propio usuario y no disponibles para venta en el mercado" de la aplicación de la evaluación de conformidad (art. 57).


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