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español 2024-03-19 Estás en: Portada Noticias Primera consecuencia de las modificaciones de CB-27

Primera consecuencia de las modificaciones de CB-27

Al ser ahora personal la autorización de Banda Ciudadana, en vez de a los equipos, esto no sólo supone una simplificación burocrática, sino también un importante ahorro para aquellos usuarios con varios aparatos. El efecto negativo que esto producirá en las estadísticas anuales deberá ser matizado en su justa medida.


Hace unos meses publicábamos un hecho insólito: la modificación sustancial de un reglamento de radio sólo 3 años después de su entrada en vigor.

Hoy el Ministerio publica en su web el procedimiento a seguir por aquellos que tenían autorizado más de un equipo y ya no es necesario que paguen por todos ellos.


NOTA ACLARATORIA EN RELACIÓN CON LA TRANSFORMACIÓN (RENOVACIÓN) DE LAS LICENCIAS DE USO DE LA BANDA CIUDADANA CB-27, CUYO PLAZO DE VIGENCIA FINALIZA EL PRÓXIMO 31/12/2010

Hasta el próximo día 30 de noviembre se encuentra abierto el plazo de solicitud de transformación de los títulos habilitantes para uso de estaciones de Banda Ciudadana CB-27 (licencias de CB-27) con fecha de caducidad 31/12/2010.

De acuerdo con la modificación del Reglamento de uso de la Banda Ciudadana CB-27, aprobada por la Orden ITC/751/2010, de 22 de marzo, (BOE del 27 de marzo), la utilización del espectro radioeléctrico de esta banda de frecuencias precisa de una única autorización administrativa individualizada que habilita a su titular para el uso de cualquier equipo o estación que cumpla con la normativa en vigor sobre equipos y aparatos (equipos homologados).

Habida cuenta de que, en cumplimiento de la legislación anterior a dicha modificación, existen titulares que disponen de más de una licencia de CB-27, y que de acuerdo con la legislación actualmente en vigor la tendencia es que cada titular disponga de una sola licencia, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones para la transformación de los citados títulos:

  • Los titulares exclusivamente de una o más licencias, todas las cuales tengan fecha de caducidad el 31/12/2010, que estén interesados en seguir utilizando la Banda Ciudadana CB-27, deberán efectuar la solicitud de trans­formación antes del 30 de noviembre, debiendo acompañar (caso de no estar exentos) el resguardo de abono por importe equivalente a una única tasa (107,18 €). La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) procederá, de cumplirse los requisitos administrativos precisos, a la transformación de una única licencia, can­celando de oficio el resto de las licencias correspondientes al mismo titular.

  • Las licencias con fechas de caducidad posteriores al 31/12/2010 siguen en vigor, estando sus titulares habilitados para seguir utilizando la Banda Ciudadana CB-27 hasta la fecha de caducidad de dichos títulos habilitantes. En este caso, si el titular dispusiese además de otras licencias con fecha de caducidad 31/12/2010, estas serán canceladas de oficio por la SETSI, no precisando su titular realizar durante 2010 ningún trámite administrativo ni abonar ninguna cantidad relacionada con la transformación.

  • Cualquier aclaración adicional podrá ser solicitada a través de la dirección de correo electrónico espectroradioelectrico@mityc.es o en las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.

Madrid, 7 de septiembre de 2010

SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN



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